Estatutos de ATSMAC



  "Por una Praxis Social Científica”
ATS840615BF3
E S T A T U T O S


TÍTULO I: De la Denominación y Sede

TÍTULO II: Del Objeto, Objetivos y Funciones Generales

TÍTULO III: De los Órganos de Gobierno

CAPÍTULO I Asamblea

CAPÍTULO II Del Consejo Consultivo

CAPÍTULO III Comité Coordinador

TÍTULO IV: De los Miembros

CAPÍTULO I Tipo y Requisitos

CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO III Sanciones

TÍTULO V De la Vigencia y modificaciones de los Estatutos

TÍTULO VI De la Disolución y Liquidación de la Asociación


TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y SEDE
ART. 1º        Con el nombre de "ASOCIACIÓN DE TRABAJADOR@S SOCIALES MEXICAN@S A.C." y de conformidad con los Artículos 2670, 2671, 2672, 2673 y 2674 Del Código Civil Federal,  se constituye una agrupación integrada por profesionales del área de Trabajo Social, de acuerdo a los presentes estatutos.
ART. 2º        La asociación tendrá el carácter de persona moral con los derechos, atribuciones y obligaciones que marca la ley.
ART. 3º        LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADOR@S SOCIALES MEXICAN@S A.C."., queda constituida por la voluntad libre y soberana de la Asamblea Constitutiva efectuada los días 20 de Marzo de 1982 en la Ciudad de México, Distrito Federal y su duración será indefinida.
ART. 4º        La Asociación se sostendrá por las cuotas de sus miembros, las donaciones de personas físicas y morales y por el pago de los servicios.
ART. 5º        La Asociación establecerá su domicilio sede en el Distrito Federal, pudiendo contar en el interior de la República, con secciones aprobadas por la Asamblea General, las cuales se regirán por los presentes estatutos.
ART. 6º        Todas las reuniones que se realicen en los lugares aprobados por la Asamblea General tendrán carácter legal.
ART. 7º        El domicilio será el del representante legal.

TÍTULO II
DEL OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.
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ART. 8º        El objeto de la Asociación es. el intercambio de experiencias profesionales, la reflexión, formación, educación y capacitación para aportar en la construcción de conocimientos teórico metodológicos que contribuyan al fortalecimiento de la identidad profesional del Trabajo Social y colaboren en la promoción de capacidades organizativas, y procesos autogestivos, para el protagonismo ciudadano
ART. 9º        Los objetivos de la Asociación son:
9.1. Constituir una alternativa de unidad y organización profesional.
9.2 Promover el avance en la calidad profesional y el desarrollo teórico-metodológico de la misma.
9.3. Promover el intercambio de experiencias, conocimientos  teórico-metodológicos y resultados de investigación al interior de la disciplina y profesiones afines
9.4 Promover la capacitación de colegas,  disciplinas afines  y grupos sociales que aporte conocimientos, saberes y experiencias en los distintos ámbitos del desarrollo profesional.

9.5. Posicionar a la profesión en distintos ámbitos y sectores.

9.6. Contribuir al ejercicio de derechos (DESCA) y a la construcción de ciudadanía activa.
9.7 Contribuir a la generación y consolidación de la identidad profesional.
9.8. Establecer convenios o contratos con instituciones públicas o privadas que permitan el logro de los objetivos de la asociación, establecidos en el artículo 9.
9.9. Favorecer procesos de articulación con actores sociales, civiles y políticos en la perspectiva del cambio social.
9.10 Difundir todo tipo de material que contribuya a lograr el objeto y objetivos  de la asociación.
ART. 10º     Las funciones generales de la Asociación en cuanto a organización son:
10. 1.     Aglutinar a un número creciente de Trabajadores Sociales.
10. 2.     Apoyar la constitución de grupos de profesionales en diferentes entidades estatales e instituciones públicas, privadas interesadas "en elevar el nivel teórico-práctico de la profesión.
10. 3.     Promover y apoyar la comunicación entre las diferentes organizaciones profesionales.
ART. 11º     Las funciones en cuanto al Desarrollo Teórico son:
11. 1.     Implementar actividades tendientes a elevar el desarrollo teórico y profesional de sus miembros.
11. 2.     Reflexionar y discutir acerca de las perspectivas de la profesión.
11. 3.     Promover el intercambio y conocimiento de publicaciones, textos y artículos que tengan relación con la profesión.
ART. 12º     EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN.
12. 1.     Investigar las condiciones reales del desarrollo de la profesión.
12. 2.     Sistematizar los datos obtenidos en la investigación.
12. 3.     Difundir los resultados de las investigaciones realizadas por los medios que se juzguen convenientes.
ART. 13º     LAS FUNCIONES EN CUANTO A LA CAPACITACIÓN.
13. 1.     Brindar asesoría a los grupos e instituciones que lo soliciten.
13. 2.     Realizar cursos seminarios y talleres  que propicien la generación de alternativas y el fortalecimiento  de capacidades de los profesionales y en general de grupos y actores sociales.
      ARTICULO 14º. LAS FUNCIONES EN CUANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA:
14.1. Promover y organizar seminarios, conferencias y eventos que favorezcan la participación y     educación ciudadana.
14.2. Participar en iniciativas ciudadanas  para la democratización, la corresponsabilidad y el ejercicio de derechos.

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 15º La Asociación estará regida:
15.1Por la Asamblea General
15.2Consejo Consultivo.
15.3        Por el Comité Coordinador.
CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA.
ARTICULO 16º La máxima autoridad de la Asociación residirá en la Asamblea General.
ARTICULO 17º  Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 18º  Las Asambleas Generales Ordinarias requerirán en primera convocatoria  de un quórum de cuando menos el 50% de los miembros de la Asociación; de no reunirse el quórum se realizara una segunda convocatoria media hora más tarde, la cual quedara constituida con los miembros que asistan, en el mismo lugar, fecha y orden del día señalados en la convocatoria a la asamblea.
ARTICULO 19º Las asambleas generales ordinarias se celebraran anualmente por convocatoria emitida por el Consejo Directivo y en el lugar que se señale.
ARTICULO 20º Las asambleas generales extraordinarias se integraran de igual forma que las ordinarias.
ARTICULO 21º Las asambleas Generales Extraordinarias se efectuaran en cualquier momento, avocándose exclusivamente al o los asuntos por la cual fueron convocadas.
ARTICULO 22º Las Asambleas generales Extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, por el Comité Coordinador, o cuando lo soliciten el 20% de sus miembros activos cuando menos, quienes presentaran por escrito tal solicitud al Comité Coordinador.
ARTICULO 23º Las convocatorias para las asambleas precisaran lugar, día y hora de celebración, conteniendo la orden del día de los trabajos, y deberán emitirse cuando menos con  treinta días de anticipación a la celebración de las mismas con la finalidad que las convocatorias lleguen con suficiente tiempo a las secciones de la Asociación en las entidades de la República.
ARTICULO 24º Las decisiones de las asambleas se tomaran por mayoría simple de votos, en caso de empate se realizara una segunda votación; de persistir el empate el Coordinador General del Comité Coordinador tendrá voto de calidad.
ARTICULO 25º El voto deberá ser abierto excepto en los casos de exclusión de socios, en el que será secreto y por escrito.
ARTICULO 26º Las asambleas será presididas por el Comité Coordinador, cuyo coordinador general será el presidente de la Asamblea.
ARTICULO 27º La asistencia de la asamblea se certificará por el libro de firmas, asegurándose en todo caso por dos escrutadores que designe el Comité Coordinador.
ARTICULO 28º En cada asamblea se redactará un acta en el libro correspondiente, donde consten los asuntos tratados y los acuerdos tomados, y deberán ser firmados por el Comité Coordinador, a excepción del caso de disolución de la Asociación, en la que el acta deberá ser firmada por todos los presentes, al igual que en el caso de elecciones del Comité Coordinador.
ARTICULO 29º La Asamblea, como máxima autoridad de la Asociación deberá:

29. 1.                 Elegir al Comité Coordinador de la Asociación.
29. 2.                 Conocer y dictaminar sobre los informes del comité coordinador.
29. 3.                 Conocer y dictaminar sobre el programa de actividades y el reglamento específico         
              de cada coordinación.
29.4.       Conocer y dictaminar sobre las ponencias, iniciativas o sugerencias, tanto del         comité coordinador como de los miembros de la Asociación.
29.5.       Revisar, modificar o ratificar los principios, programas objetivos y estatutos de la asociación.
29.6.       Fijar las cuotas de inscripción y anual de sus miembros.
29.7.       Conocer y dictaminar sobre la admisión y exclusión de sus miembros.
29.8.       Conocer y dictaminar sobre cualquier asunto comprendido en la orden del día.
29.9.       Decidir la permanencia o vigencia del Consejo Consultivo.
                 29.10Todas las demás que señalen la ley, los estatutos y la naturaleza propia de la Asociación.

C A P Í T U L O  I I.
D E L C O N S E J O  C O N S U L T I V O.

ARTICULO 30º El Consejo Consultivo es el órgano  de consulta de la asociación, teniendo como función  la asesoría, el seguimiento y la vigilancia de los objetivos de la Asociación.
ARTICULO 31º El Consejo Consultivo está constituido por los miembros  fundadores de la Asociación, o por personas que sin ser fundadoras pero que cuenten  con 65 años cumplidos, en ambos casos estén activos en la asociación;   duraran en su cargo hasta que decidan hacerlo, debiendo presentar en Asamblea  cualquier decisión que implique separarse del cargo.
ARTICULO 32º Las funciones del Consejo consultivo son:
32.1. Participar con derecho a voz y voto en las reuniones del Comité Coordinador.
32.2. Solicitar informes y hacer observaciones respecto a las actividades de la Asociación.
32.3. Presentar propuestas al Comité Coordinador para que a su vez las presente a la Asamblea para el cumplimiento de los objetivos.
32.4. Opinar sobre los proyectos e iniciativas que presenten los miembros de la Asociación.
32.5. Asesorar y proponer acciones que tiendan a mejorar la organización, participación y funcionamiento de la Asociación.
32.6. Mantener e incrementar los vínculos de la Asociación, con otras formas organizativas de la profesión de trabajo social, así como con organizaciones de la sociedad civil en cualquiera de sus modalidades.

CAPITULO III.
DEL COMITÉ COORDINADOR.
ARTICULO 33º El comité coordinador es el órgano ejecutivo de la asociación, teniendo como función la dirección, administración y representación de la misma.
ARTICULO 34º Los miembros del comité coordinador duraran en su cargo DOS años, siendo electos por mayoría mediante votación abierta que cada miembro emitirá en la asamblea correspondiente y no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo siguiente.
ARTICULO 35º Los miembros del comité coordinador deberán ser miembros activos y mexicanos por nacimiento con una antigüedad cuando menos de dos años en la asociación.
ARTICULO 36º Los cargos del comité coordinador serán honoríficos.
ARTICULO 37º En caso de renuncia o acefalia de alguno de los cargos del comité coordinador, éste nombrará un sustituto provisional para el cargo vacante extraordinario, posteriormente en asamblea extraordinaria se designará al nuevo miembro del comité.
ARTÍCULO 38º El comité coordinador celebrara sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias cuando las convoque el coordinador general por si o a pedimento de dos o más de dos miembros del comité.
ARTICULO 39º El quórum para las sesiones del comité coordinador se integrará con la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 40º. Si la sesión ordinaria o extraordinaria del comité coordinador no se efectuara por falta de quórum, se citará para el siguiente día, siendo válida con los miembros del comité que estén presentes.
ARTICULO 41º Los acuerdos del comité coordinador se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el coordinador general tendrá voto de calidad.
ARTICULO 42º Los acuerdos del comité coordinador serán registrados en el libro correspondiente firmado por todos los asistentes a la sesión.
ARTICULO 43º El miembro del comité coordinador que sin causa justificada deje de concurrir a dos sesiones consecutivas, será removido de su cargo, siguiéndose a continuación el procedimiento señalado por el artículo 38.
ARTÍCULO 44º El comité coordinador además de las funciones que señala la ley y los presentes estatutos tendrá las siguientes funciones:
44. 1.  Asumir la conducción general de la asociación.
44. 2.  Cumplir los mandatos emanados de la asamblea general.
44. 3.  Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
44. 4.  Llevar la administración de la asociación.
44. 5.  Conocer de la solicitud de admisión de nuevos miembros, y si procede presentarlo a la asamblea.
44. 6.  Fijar fecha y temario de las asambleas generales.
          Proponer modificaciones al estatuto.
           Estudiar y aprobar convenios y proposiciones que contribuyan al mejoramiento                  profesional.
44. 7.  Convocar a conferencias, seminarios, comisiones y reuniones especiales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación.
44. 8.  Rendir un informe anual de sus actividades ante la asamblea general.
ARTICULO 45º El Comité coordinador estará integrado por:
§  Un coordinador general
§  Un coordinador de Capacitación y Formación.
§  Un coordinador de Difusión
§  Un Coordinador de  Gestión,  Finanzas y Procurador de Fondos
§  Un Coordinador de Organización
§   Un Coordinador de Vinculación y relaciones con organizaciones gremiales, instituciones gubernamentales, sociales y civiles.
Para sus demás funciones cada coordinador podrá auxiliarse del personal necesario a la realización de sus tareas.
ARTICULO 46º Son funciones del coordinador general:
46. 1. Ser el representante. legal de la asociación.
46. 2. Representar formalmente a la asociación ante cualquier organismo local, regional, nacional o internacional.
46. 3. Establecer y fomentar el intercambio y relaciones con otros organismos de Trabajo Social tanto nacionales como internacionales.
46. 4. Fomentar y promover la solidaridad de la asociación ante diferentes organismos, asociaciones, etc., que así lo requieran.
46. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y de los estatutos de la asociación.
46. 6. Presidir las sesiones del Comité Coordinador Y de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
46. 7. Preparar conjuntamente con el Comité Coordinador, el plan anual de trabajo.
46. 8. Rendir el informe del Comité Coordinador ante la asamblea general.
46. 9. Convocar a elecciones de comité coordinador.
46. 10.           Coordinar los trabajos del pleno del comité.
ARTÍCULO 47º Son funciones del Coordinador de Capacitación y Formación.
47.1Impulsar y coordinar las actividades y mecanismos tendientes a la superación profesional de los miembros de la asociación.
47.2Coordinar las asesorías, talleres, seminarios, conferencias, cursos y demás eventos, que en materia de trabajo social proporcione la asociación.
47.3 Promover la investigación y analizar la realidad nacional y las perspectivas del quehacer profesional del trabajador social en ella.
                          47.4. Coordinar todos los trabajos de investigación que realice la Asociación.
47.5. Suplir al coordinador general en ausencia de éste.
47.6.       Representar a la asociación en los actos que le sean asignados.
ARTICULO 48º.Son funciones del Coordinador de Difusión:
48.1Promover y coordinar el plan general de publicaciones de la asociación.
48.2Preparar y editar la revista, boletines, folletos, materiales de trabajo, propaganda y difusión, etc., de la asociación, así como vigilar su distribución.
48.3Generar medios electrónicos de difusión de la asociación, tales como blogs, páginas webs, Facebook etc. Así como cuidar su mantenimiento y actualizaciones periódicas.
48.4Establecer relación con los medios de prensa y comunicación.
48.5Llevar un control y análisis de la información que sobre la asociación se dé en los diferentes órganos de difusión.
48.6Promover el intercambio de publicaciones con diferentes organizaciones de Trabajo Social nacionales e internacionales.
48.7Representar a la Asociación en los actos que le sean asignados.
48.8Promover la integración de nuevos miembros a la asociación

ARTÍCULO 49º Son funciones del Coordinador  Organización

49.1 Acordar y convocar en coordinación con la coordinación general las fechas y lugares de reunión de los miembros de la asociación.
49.2 Acordar y establecer con la coordinación general el orden del día de los asuntos a abordar en las reuniones de la asociación.
49.3Redactar las actas de las asambleas generales y de las sesiones del comité coordinador.
49.4Leer las actas al principio de cada asamblea o sesión.
49.5Computar las votaciones de las asambleas o sesiones.
49.6Acordar y firmar con el coordinador general la correspondencia de oficio y documentos que requieran la firma del coordinador general y autorizar con su firma la correspondencia ordinaria exclusivamente.
49.7Llevar el archivo y control de las actas y acuerdos de la asociación.
49.8Llevar el control y estadística de la filiación de los miembros de la asociación.
Articulo 50. Son funciones del Coordinador de Vinculación y Relaciones
50.1Establecer y mantener la vinculación con organizaciones e instituciones privadas, públicas y sociales que realicen acciones afines a los objetivos de la asociación.
50.2. Buscar constantemente la vinculación con universidades, escuelas, facultades, instituciones y organizaciones que se relacionen con la formación de trabajadoras y trabajadores sociales, así como el desarrollo de proyectos relativos a la profesión y sean afines a la asociación.
50.3.       Representar a la asociación en los actos que le sean asignados.
ARTÍCULO 51. º Son funciones del Coordinador  de Gestión, Finanzas y Procurador de Fondos:
51.1 Recabar y administrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la asociación.
51.2 Implementar mecanismos que permitan la obtención de fondos y donaciones para la asociación.
51.3. Vigilar el manejo de los fondos de la asociación, distribuyéndolos para apoyar los proyectos de cada una de las coordinaciones.
51.4.       Autorizar con su firma los recibos que expida la asociación.
51.5.       Presentar el informe anual de finanzas ante la asamblea general e informar del estado de tesorería cuando así lo requiera el comité coordinador
51.6.       Representar a la asociación en los actos que le sean asignados.
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ARTICULO 52 º El Comité Coordinador se auxiliará de la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por tres miembros electos en asamblea que estudiará y dictaminara los casos que respecto a responsabilidades o violación a los estatutos hubiesen incurrido los miembros de la asociación.
Asimismo la Comisión de Honor y Justicia conocerá y resolverá los conflictos entre sus integrantes, para lo cual establecerá procedimientos que garanticen el derecho de audiencia entre las partes o el afectado cuando se trate de violación de los estatutos.
En ambos casos presentara debidamente fundado su dictamen ante la asamblea general, proponiendo en su caso la sanción que a su juicio debe imponerse, para que ésta ratifique o rectifique dicho dictamen, o en su caso presentara una propuesta de solución del conflicto que conoció.
TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO I. TIPO Y REQUISITOS
ARTICULO 53 º Serán miembros de la asociación todos los profesionistas que deseen afiliarse, de acuerdo a lo señalado en los presentes estatutos.
ARTICULO 54 º La filiación a la asociación es libre, voluntaria e individual y todos sus miembros gozaran de los mismos derechos y obligaciones que marcan los estatutos.
ARTÍCULO 55º Los miembros de la asociación se dividen en:
§  Miembros Fundadores
§  Miembros Activos
§  Miembros Honorarios.
ARTICULO 56º Son miembros fundadores los que suscriben el acta constitutiva de la asociación.
ARTICULO 57º. Son miembros activos los trabajadores sociales que soliciten y obtengan su ingreso a la asociación y protesten cumplir los estatutos de la misma.
ARTICULO 58º Son miembros honorarios aquellas personas que sin ser Trabajadores Sociales, por sus méritos o servicios sean designados como tales; los miembros honorarios no tendrán injerencia en el gobierno y funcionamiento de la asociación.
ARTICULO 59º Para ser miembro activo de la asociación se requiere:
59. 1.             Comprobar ser pasante o profesional del Trabajo Social, ya sea a nivel técnico o licenciatura, acreditándolo con la documentación correspondiente.
59. 2.             Presentar por escrito su solicitud de ingreso, de acuerdo a las formas que expida la asociación.
59. 3.             Ser avalado cuando menos por tres miembros de la asociación.
59. 4.             Ser aceptados por la asamblea general, previa aprobación del comité coordinador.
59. 5.             Protestar ante la asamblea, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
59. 6.             Pagar la cuota de inscripción.
ARTICULO 60º.  Los miembros de la asociación podrán presentar ante la Asamblea General su renuncia de manera voluntaria; en caso de ocupar algún cargo o comisión deberán de entregar un informe y cuentas respecto a las actividades realizadas y no realizadas.
ARTÍCULO 61º  Para reingresar a la asociación aquel miembro de la misma que hubiera renunciado a ella, deberá sujetarse a lo siguiente:
61. 1.              No haber realizado actos contrarios a la asociación durante el tiempo que permaneciese fuera de ella.
61. 2.              No haber quedado a deber cuotas, y en su caso cubrirlas de acuerdo a la comisión de Honor y Justicia.
61. 3.          Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 59°. fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y  6  de los presentes estatutos.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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ARTÍCULO 62º  Son derechos de los miembros fundadores y activos:
62. 1.             Votar o ser votado para formar parte del comité coordinador de la asociación.
62. 2.             Presentar ante la asamblea los proyectos que considere necesarios para la superación de la asociación.
62. 3.             Presentar sus sugerencias y opiniones en las asambleas.
62. 4.             Recibir el material que la asociación edite.
62. 5.             Disfrutar de los servicios que proporcione la asociación de acuerdo a los reglamentos respectivos.
62. 6.              Desafiliarse de la asociación en el momento que así lo desee de acuerdo a sus intereses, presentando al comité coordinador su renuncia por escrito.
62. 7.              Vigilar que los objetivos de la asociación se cumplan, pudiendo exigir en asamblea la información que para tal efecto requiera.

ARTÍCULO 63º  Son obligaciones de los miembros fundadores y activos:
63. 1.              Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos tomados por la asamblea.
63. 2.               Promover el desarrollo y consolidación de la asociación  mediante el cumplimiento, de sus tareas asignadas.
63. 3.              Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea.
63. 4.              Concurrir personalmente a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias de la asociación o presentar en todo caso sus determinaciones por escrito.
63. 5.              Participar en los diferentes eventos que organice la asociación.
63. 6.              Cumplir las demás obligaciones que se deriven de los estatutos.

CAPITULO III
 DE LAS SANCIONES
ARTICULO 64º El carácter de miembro activo se perderá:
64. 1.         Por renuncia expresa del interesado.
64. 2.         Por acuerdo de la asamblea, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, en los siguientes casos:
64.2. 1. Por realizar actividades contrarias a los objetivos de la asociación.
64. 2. 2. Por falta de pago de sus cuotas reiteradamente.
64. 2. 3. Por incumplimiento e inobservancia de las obligaciones señaladas por los estatutos.
ARTICULO 65º El carácter de socio honorario se perderá:
65. 1.                 Por renuncia expresa del interesado.
65.2.  Por acuerdo de la asamblea, según lo señalado en el artículo 64, fracciones 2, 2.1, 2.2 y 2.3. No podrá reingresar a la asociación ninguna persona que hubiera sido expulsada de ésta
ARTICULO 66º. Cualquier infracción a los estatutos, salvo en los casos señalados en el artículo 63.2.; en  la primera ocasión se amonestará con  una suspensión de derechos de hasta por treinta días; en caso de una segunda reincidencia se le expulsara inmediatamente, mediante el procedimiento señalado en los estatutos presentes en el artículo 52°.

TÍTULO V
DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 67º Los presentes estatutos entraran en vigor desde la fecha de su aprobación por la asamblea constitutiva de la asociación, siendo de observancia obligatoria para todos sus miembros.
ARTICULO 68º Los aspectos sobre interpretación de los presentes estatutos y los asuntos no previstos en los mismos, serán resueltos por el comité coordinador hasta la realización de la asamblea general extraordinaria, citada para tal efecto.
ARTICULO 69º. Los presentes estatutos solo podrán modificarse o reformarse por acuerdo expreso de la asamblea general extraordinaria citada para tal efecto, en este caso deberá ser tomada la decisión por el sesenta por ciento de sus miembros, siguiendo los procedimientos de ley.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 70º  La asociación se disolverá cuando así lo acuerde el setenta y cinco por ciento o más de sus miembros, citándose a una asamblea general extraordinaria para tal efecto.
ARTÍCULO 71º  El acuerdo relativo de la asamblea será comunicado a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 72º  En caso de disolución, los bienes de la asociación serán cedidos a cualquier institución de carácter público y de bienestar social.

TRANSITORIOS.
ART. 1º  El primer comité coordinador será electo en la asamblea constitutiva, dispensándose por única vez el requisito de antigüedad señalado en los presentes estatutos, artículo 35.
ART. 2º  El primer comité coordinador durará en su cargo los dos años señalados en los presentes estatutos, artículo 34.
ART. 3º  El comité coordinador electo procederá a la protocolización del acta constitutiva y del registro de la asociación ante las autoridades correspondientes.
ART. 4º  Los miembros darán una cuota anual de equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente y las personas que ingreses a la asociación aportaran una cuota de inscripción de cinco veces el salario mínimo vigente, en ambos casos del Distrito Federal, de acuerdo a la asamblea de 17 de marzo de 2012.  

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